23. Casa de Paz en Yopal

OBSERVATORIO - CASOS - DIOCÉSIS DE YOPAL

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Lugar: Yopal, Casanare.
Modalidad: Paz y Reconciliación.
Tipo: Antropológica y Estructural
Autores: Jueces de Paz, Iglesia Católica, Diócesis de Yopal
Participantes: Monseñor Edgar Aristizabal Obispo de Yopal, Sacerdote Luis Camacho y los 19 Sacerdotes del Municipio
Otros: Comunidades en general de Yopal, Casanare
Objetivo: Buscar la reconciliación, la convivencia y la no repetición mediante un acuerdo de voluntades de las partes en conflicto en comunidades rurales y urbanas de Yopal
Timeline: Desde la Constitución Política de Colombia del año 1991
Duración Desde 1991 hasta la actualidad
Descripción de la experiencia

En Colombia se desconocía normativamente la presencia de ordenamientos disímiles, de sistemas de justicia legitimados por la comunidad, distinguidos por regular todo tipo de relaciones intersubjetivas, pero fue a partir de la Constitución Política de 1991, donde se incluye la justicia de paz en el ordenamiento jurídico colombiano; la figura del juez de paz nace del consenso dado en la Asamblea Nacional Constituyente, en donde se discutió varias iniciativas de origen gubernamental y no gubernamental, tales como la de los constituyentes María Teresa Garcés, Carlos Daniel Abello y Jaime Fajardo Landaeta (Espinosa, 2015, p, 40); la discusión en esta plenaria se enfocó en la necesidad de implementar “una figura próxima a la comunidad, que fuera de origen popular y que resolviera conflictos que afectaran la convivencia cotidiana de una manera ágil y sin formalidades” (Consejo Superior de la Judicatura, 1999, p, 35); de esta manera, le permitió adquirir el aval y el consenso suficiente para integrarla como norma constitucional: “la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios; también podrá ordenar que se elijan por votación popular” (Art, 247, Constitución Política de Colombia, 1991).

Esta figura es instituida como instrumento de regulación social que permite la conexión entre el Estado y los ciudadanos para regular las relaciones entre estos dos agentes y para generar una mayor eficacia frente al manejo de los conflictos que, en algún momento, el aparato judicial tradicional no pudo solucionar; es por esto, que la justicia de paz en Colombia se constituye como el pilar de la gestión pacífica de los conflictos con procedimientos alternos; de esta forma, cambió la manera de impartir justicia y se introdujeron varias figuras que expresan un sistema plural denominado por algunos como “pluralismo jurídico” (Espinosa, 2015, p, 38), el cual abrió puertas a nuevas formas consensuales de administración de justicia a favor de una democracia participativa e incluyente, tal como lo expresa la Corte Constitucional: “La institución de los jueces de paz se inscribe dentro del concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo es, en este caso, la judicial y que esta institución guarda también relación con algunos de los deberes que la constitución consagra a cargo de las personas y del ciudadano, concretamente los de propender al mantenimiento de la paz (Art, Y 95-6 CP) y el de colaborar para el buen funcionamiento para la administración de justicia (Art, 95-7 CP)”(Sentencia C-103/04, de la Corte Constitucional).

Así, luego de treinta y dos años, ciudadanos como Carlos Arturo Casas García (protagonista de este caso), siguen replicando este modelo en Yopal, Casanare, como una alternativa diferente de la justicia ordinaria que faculta para ayudar a las comunidades en la resolución pacífica de los conflictos; en el municipio, recalca el Juez Carlos, los conflictos se presentan por diferencias en términos de “personas en condición de desplazamiento, personas desmovilizadas de uno u otro sector que se encuentran en un territorio determinado”, lo que demuestra que la problemática cotidiana se da por estigmatizaciones o prejuicios del otro; por ello, la acción que llevan a cabo jueces de paz como Carlos, es buscar la reconciliación, la convivencia y la no repetición mediante un acuerdo de voluntades de las partes en conflicto en comunidades rurales y urbanas de Yopal, con el propósito de generar un reconocimiento como personas, en su dignidad, independientemente de sus creencias.

El gran mérito que tiene este acuerdo de voluntades en Yopal consiste en que el Juez de Paz tiene un soporte jurídico muy importante en la justicia ordinaria, ya que hace tránsito a cosa juzgada y tiene mérito ejecutivo, es decir, igual que en la justicia ordinaria, una conciliación o una sentencia tiene un carácter de obligatorio cumplimiento; a su vez, el grado de mérito, como lo recalca el Juez Carlos, “es que no requiere abogado, no genera costos, es gratuito, y se está resolviendo allí, en el territorio, teniendo en cuenta, no tanto los códigos o las normas, sino teniendo en cuenta el justo comunitario, el sentido común de las cosas”; estas jurisdicciones permiten resolver conflictos desde mecanismos alternativos, resaltando el papel del Juez de Paz como juez conciliador o árbitro, quien profiere decisiones bajo criterios de equidad; por ello, se resalta la espontaneidad de las dinámicas de las comunidades en las que conviven diferentes tipos de estándares normativos surgidos gracias a esas prácticas tradicionales, destacando su valor porque han permitido implementar nuevas formas de resolver conflictos para armonizar la convivencia, denominada “justicia comunitaria” (Sepúlveda, 2006, p, 24), por tanto, la justicia comunitaria desarrollada en Yopal, basada en la articulación de la diversidad de creencias, abre espacios para el diálogo entre las personas de la comunidad con el que se pretende resolver sus conflictos de manera que todos sean ganadores.

Así, figuras como Carlos Casas se constituyen en líderes propuestos como candidatos por las organizaciones comunales o grupos organizados de ciudadanos, el cual ha sido elegido popularmente con la finalidad de impartir justicia de manera pacífica, conciliadora, conforme a los usos y costumbres de cada comunidad, teniendo como principio transversal la espiritualidad; dentro de este ejercicio, se cuenta con la orientación de la Diócesis de Yopal, en conversación directa con los sacerdotes y con Monseñor Edgar Aristizábal, los cuales, bajo esta orientación, permiten que “la gente entienda que somos hermanos y que debemos caminar juntos como hermanos por la paz anhelada para la vida querida; pero es a partir de la construcción de la paz, desde el interior de cada uno de nosotros, desde el corazón de cada uno de nosotros, desde el hogar, desde la cuadra, y lógicamente desde el municipio, el departamento y la nación”.

Uno de los elementos que ha permitido concientizar sobre la necesidad de construir hermandad, desde la Diócesis de Yopal, es mediante la oración por la paz de San Francisco de Asís: “Señor, haz de mí un instrumento de tu paz; que allá donde hay odio, yo ponga el amor; que allá donde hay ofensa, yo ponga el perdón; que allá donde hay discordia, yo ponga la unión”; así, esto permite enfocar la necesidad de respuestas pacíficas a las personas mediante los principios del perdón, la hermandad, el amor, la equidad, el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares, la gratuidad y la garantía de los derechos; estos principios se constituyen en herramientas para el manejo y solución de conflictos, alternativos a la justicia formal colombiana, y que permiten distinguir la justicia de paz como papel importante en las relaciones de la comunidad, teniendo como prioridad la convivencia pacífica, la tolerancia y la no repetición.

Fuentes.

 Colombia, Congreso de la República (1999), Ley 497, Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento Bogotá: Congreso de Colombia, Diario Oficial 43499 del 11 de febrero de 1999.

 Constitución Política de Colombia [Const], Art, 247, Julio 7 de 1991 (Colombia).

 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia No, C-103 del 10 de febrero de 2004, Magistrado Ponente: Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.

 Espinosa, C (2015), Jueces De Paz ¿fallo en derecho o en equidad? Estudio de caso en las comunas 17 y 21 de Cali (2012-2015), Cali: Universidad del Valle.

 República de Colombia (1999), Consejo Superior De La Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

 Sepúlveda, F A (2006), La justicia de paz, un escenario de construcción de convivencia, Bogotá: Red de Justicia Comunitaria.

Resultado
El trabajo en conjunto de la Diócesis de Yopal con el Juez de Paz Carlos Arturo Casas García, ha permitido con la justicia de paz permear en dimensiones extrajurídicas de la conflictividad que difícilmente se incorporan en la gestión judicial ordinaria, lo que la hace especialmente calificada para acceder a espacios y manejar conflictos de manera integral; el juez de paz, se ha conformado en una excelente herramienta para ingresar en esas realidades, para posibilitar que los conflictos, esos que no pasan por la esfera de la racionalidad jurídica estatal, tengan un tratamiento admisible y respaldado por su sistema jurídico desde las voluntades, más personal, más espiritual.