35. Consejo Departamental de Derechos Humanos y Paz del Tolima

OBSERVATORIO - CASOS - ARQUIDIÓCESIS DE IBAGUÉ

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Lugar: Tolima.
Modalidad: Paz y Reconciliación.
Tipo: Antropológica, Ecológica, Estructural y Teológica
Autores: Pastoral Social Nacional, el Alto Comisionado para la Paz y la Agencia de los Estados Unidos -USAID
Participantes: Jaime Daniel Bernal González y Pastoral Nacional Social, entidades nacionales e internacionales
Otros: Ninguno.
Objetivo: Construir tejido social reconciliado en el departamento del Tolima.
Timeline: Desde el año 2016 hasta la actualidad
Duración Siete años y en proceso de consolidación
Descripción de la experiencia

El surgimiento de los consejos de paz se da en el marco de un contexto de recrudecimiento del conflicto armado evidenciado en situaciones como la expansión paramilitar, la multiplicación de las masacres, los secuestros masivos, el reclutamiento infantil, entre otros fenómenos de violencia; fue así que la Ley 434 de 1998 nace como una conquista de la sociedad civil con el ánimo de viabilizar un espacio cuya naturaleza fuera priorizar el desarrollo del derecho a la paz para todas y todos los colombianos (Decreto-Ley 885, 2017); pese al propósito de hacer de la paz una política de Estado, los consejos de paz siempre han dependido de la voluntad política del gobierno de turno y de la concepción de paz de cada uno de ellos, es por esto que dichos escenarios y, especialmente el Consejo Nacional de Paz, han contado con la presión de las organizaciones de la sociedad civil para hacer que funcionen y sean convocados; asimismo, se avanzó en el proceso de deliberación ciudadana para la recolección de insumos y recomendaciones territoriales y sectoriales para la construcción de lineamientos para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización (Ramos Muslera, 2016).

En el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrilla de las Farc-EP el 24 de noviembre de 2016, el Consejo se vio contenido en el punto 2,2,4 que estableció la creación de un Consejo Nacional de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización; en respuesta a esta disposición comenzó un proceso de incidencia del Consejo Nacional de Paz para que este fuera el escenario que asumiera dichas funciones, así se logró la promulgación del Decreto 885 de 2017 que le dio nuevas funciones al Consejo Nacional de Paz y lo facultó, entre otros aspectos, para la construcción del programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, esta decisión pretendió responder a una de las causas del conflicto armado colombiano: el cierre y la restricción de los espacios democráticos y el uso de la violencia como método de acción política.

En este contexto, resaltan las acciones gestadas por Jaime Daniel Bernal González (protagonista de este caso), miembro del Consejo Departamental de Derechos Humanos y Paz del Tolima e integrante también del Comité Técnico, el cual menciona que el Consejo ha sido una respuesta de la sociedad civil con base en tres procesos fundamentales: primero, la Constituyente de 1991 que trae una carta política basada en derechos humanos, la cual hace énfasis en que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; segundo, la concepción de una política sombrilla que articule programas y planes existentes, junto con otras garantías que se encuentren en la defensa de los derechos humanos; tercero, el fin de la confrontación armada y el desarrollo de una agenda de transición y construcción de paz.

A nivel territorial, el Consejo Departamental de Derechos Humanos y Paz del Tolima inició un proceso de apropiación institucional mediante la adopción de normas locales que le permitieran su creación, recomposición o reactivación pero, más allá de eso, que le diera un sustento y obligatoriedad de carácter local (Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación Cinep/PPP-Cerac, 2021a; 2021b), dicha normativa le otorgó un origen institucional, más que un origen ciudadano, a esta instancia reglamentada de participación (Departamento Nacional de Planeación, 2021); con este tipo de acciones normativas, nacionales y locales, se inició el proceso de implementación territorial de este compromiso específico del Acuerdo; sin embargo, estas normas son solo el primer paso para poner en marcha y cumplir una misión específica asignada a esta instancia de participación: los actores locales en su diversidad deben hacerla funcionar, ejecutar acciones que cumplan su mandato y adaptar la instancia al contexto en el que emerge (Ramos Muslera, 2016).

Por ello, como lo comenta Jaime Bernal, el Consejo Departamental de Derechos Humanos y Paz del Tolima es una experiencia de reconciliación que ayuda a superar el conflicto y las diversas violencias, en donde la Pastoral Social Nacional, el Alto Comisionado para la Paz y la Agencia de los Estados Unidos -USAID- han sido un apoyo para buscar fortalecer, a nivel departamental, con otros consejos municipales a: 1) Difundir sus acciones a todos los grupos de la sociedad civil; 2) Fomentar la semana por la paz; 3) Prevenir el reclutamiento en el sur del Tolima, principalmente en Planadas; 4) impulsar participación diversa, al incluir representantes de mujeres, grupos étnicos, víctimas, personas LGBTI, personas con diversidades funcionales, jóvenes, personas reincorporadas de Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (el partido que emergió del tránsito de las armas a la vida civil de la antigua guerrilla de las Farc-EP, desde el año 2021 COMUNES), entre otros.

Jaime Bernal reflexiona que “la paz participativa y transformadora es una apuesta política y teórica que exige la convergencia de múltiples miradas y actores locales, quienes requieren aprender a tomar decisiones de abajo hacia arriba; en estos escenarios, los actores locales toman preponderancia para construir paz territorial”, en donde los Consejos evidencian cómo funciona esta paz, pues se componen de este tipo de actores y se han convertido en espacios de encuentro, pero requieren continuar su fortalecimiento técnico; así, se afianzan como una instancia útil para aportar a la solución pacífica de conflictos, que trasciendan las dimensiones de la paz negativa, para materializar las dimensiones de la paz crítica y transformadora, esto exige que los miembros comprendan su misionalidad, fortalezcan su capacidad de incidencia, fortalezcan las capacidades de diálogo, escucha, generación de consensos y construcción de metas comunes.

Fuentes.

• Decreto-Ley 885 (26 mayo de 2017), “Por medio del cual se modifica Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”, Ministerio del Interior.

• Ramos Muslera, E (2016), El proceso de construcción de paz colombiano más allá de la negociación: una propuesta desde la Paz Transformadora y Participativa, El Ágora, 16(2), 513–532.

• Secretaria Técnica del Componente Internacional de Verificación Cinep/PPP-Cerac, (junio 2021a), “Noveno informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia”, Bogotá, Recuperado de https://wwwcineporgco/informes-generales/#noveno.

• Secretaria Técnica del Componente Internacional de Verificación Cinep/PPP-Cerac, (octubre 2021b), “Décimo informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia”, Bogotá, Recuperado de https://wwwcineporgco/informes-generales/#decimo.

Resultado
El caso del Consejo Departamental de Derechos Humanos y Paz del Tolima es una representación de cómo coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la transformación no violenta de los conflictos, la convivencia pacífica, el fortalecimiento de las comunidades, la dinamización del tejido social, la difusión de una cultura de paz en el Departamento, la implementación de los mecanismos de prevención y la protección dirigida a las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política.